En el artículo 28 del capítulo I del título III de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial se dispone que dentro de la legislación básica del Estado y de la legislación sobre Colegios de la Comunidad Autónoma será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión en la provincia, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial, de forma colegiada o habilitado de otro colegio provincial.
Los requisitos para la colegiación son los siguientes:a. Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de discapacidad
c. Estar en posesión del título de Licenciado o de títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la U.E.
d. No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e. Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecida el Colegio.
Documentación y trámitesA. Cumplimentar las solicitudes de incorporación, en documentos normalizados.
B. Título oficial, o testimonio notarial del mismo con certificación académica, o en su defecto el justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título.
C. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la U.E., deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
D. Fotocopia del D.N.I.
E. 3 fotografías tamaño carnet
F. Datos bancarios.(20 dígitos)
El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, y la especialidad, en su caso.
Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las solicitudes de incorporación en el plazo máximo de un mes. Pasado ese plazo, sin contestación, se entenderán aprobadas.
Cuotasa.- Cuota de alta = 60,00 €
b.- Cuota trimestral = 60,00 € (de los cuales 24,84 € son destinados al Colegio y 35,16 € al Consejo General de Colegios de España)
c.- Están exentos del abono de las cuotas los colegiados de honor y los jubilados, salvo que continúen ejerciendo el ejercicio profesional.